Hola a tod@s un tema interesante que permanece vigente actualmente en muchos foros es el tema de la utilización de las escaleras de mano como medios auxiliares de trabajo.
En este sentido la normativa europea y española vigente de aplicación parece no ser lo suficientemente clara debido a las diferentes interpretaciones por parte de quién las lee y/o interpreta. En mi opinión las las normativas de aplicación sí deberían ser más clarificantes, pero en cualquier caso hay algunos puntos que no ofrecen duda en lo que respecta a la utilización de estos medios auxiliares:
LEY 31/1995
Según Art. 15,16 y 17 de no poder efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las individuales y que la elección en cualquier caso no podrá subordinarse a criterios económicos.
RD 2177/2004 y RD 1215/1997
En el caso de las escaleras de mano cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente.
La utilización de escaleras de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de los dispuesto en párrafo anterior (Ley 31/1995), la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no está justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar.
Es por ello por lo que conforme a lo que determinan las normativas de aplicación, los medios auxiliares que deberían utilizarse por orden son los siguientes:
1.- Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP), brazo articulado o plataformas de trabajo unipersonales eléctricas siendo utilizadas por personal formado y autorizado para ello y conforme indica la legislación y fabricante en lo referente al uso de arneses, cabos de anclaje, subida a barandillas, etc
Plataforma unipersonal eléctrica
2.- Andamios tubulares móviles europeos, debidamente montados e instalados por personal autorizado y formado para ello y haciendo uso correcto de los mismos. En este sentido, no acceder o descender por el exterior, no impulsar y mover el mismo desde arriba o con personal sobre el mismo, etc..
3.- Escalera portátil modelo plataforma base de trabajo. Este tipo de escalera muy utilizada en países como Francia e Italia es una escalera muy adecuada y recomendable para trabajos en los que por circunstancias constructivas no es viable instalar y/o utilizar PEMP o andamio tubular. Decir que estas escaleras son más pesadas que una escalera normal y que al permitir trabajar a alturas de 6m dispone de unos estabilizadores que en superficie hace que el área de trabajo de la escalera sea mayor que el de una escalera normal. A favor presenta que es una escalera con base de trabajo plana y con barandillas de protección perimetral además de contar con rodapié. Se trata de una escalera muy óptima y adecuada como medio de trabajo que garantiza una protección colectiva del trabajador.
Escalera con base trabajo y barandillas
4.- En último lugar las escaleras de trabajo portátiles que conocemos, siempre conforme a regulaciones de la norma EN 131. Este tipo de escaleras deben utilizarse para aquellos casos puntuales en que no resulta viable utilizar ninguno de los otros medios auxiliares anteriormente descritos atendiendo a las circunstancias y/o zonas de utilización. En cualquier caso y siempre de forma previa a la utilización de este tipo de medios auxiliares, las empresas, sus departamentos de prevención y seguridad deberían realizar un pequeño informe técnico donde justifiquen la no viabilidad de utilizar otro medio auxiliar y por tanto las medidas preventivas que deben seguirse por parte de los trabajadores en la utilización de este tipo de escaleras.
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