martes, 2 de julio de 2013

ANÁLISIS CIRCULAR 4/2011 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE SINIESTRALIDAD LABORAL ESPAÑA

Hola a tod@s en el año 2011 la Fiscalía General del Estado publicó la "Circular 4/2011 sobre criterios para la unidad de actuacion especializada del Ministerio Fiscal en materia de siniestralidad laboral" en España. 

El documento consta de 84 páginas y hace un análisis exhaustivo de las cuestiones sustantivas y procesales, intentando con ello unificar los criterios de actuación de la Fiscalía en esta materia. 

Entre los aspectos de mayor importancia que afectarían al conocimiento técnico, preventivo y de gestión de las compañías y sus respectivos técnicos se encuentran algunos puntos que paso a detallar con el fin de que todos puedan mejorar sus respectivos sistemas de gestión de cara a posibles procesos judiciales en que puedan verse inmersos por su actividad profesional. 

Aspectos SUSTANTIVOS

Son aquellos que tienen la condición de sujetos "legalmente obligados" y no faciliten los medios necesarios. Se puede entender según la FGE que principalmente estos sujetos son los EMPRESARIOS. 

Al criterio formal de estar obligado a adoptar medidas de seguridad según normativa laboral de aplicación, ahora se unen requisitos de dirección y autonomía en la toma de decisiones en materia de seguridad laboral, ya que el empresario ha podido delegar parcialmente en terceras personas.  El empresario no solo debe adoptar e implantar medidas preventivas sino que ahora tiene que poder evidenciar que las medidas adoptas son conformes y adecuadas a los riesgos y actividades de la empresa. 

Para ello la FGE entiende como medios necesarios los habituales que establece la propia normativa, añadiendo personalmente algunos otros como por ejemplo; la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, los programas de formación e información preventiva, el acondicionamiento de los lugares de trabajo, la determinación de los equipos de protección colectiva e individual a utilizar por parte de los trabajadores, la vigilancia de la salud de los trabajadores y su control periódico, los procedimientos preventivos específicos a cada proceso de trabajo elaborados por la empresa, las reuniones en materia preventiva y de coordinación de actividades empresariales que se lleven a cabo, el establecimiento de indicadores de proceso y resultado para medir la eficiencia en la implantación de medidas preventivas, etc, etc. 

Además de los empresarios, otros sujetos legalmente obligados son: 

SERVICIOS DE PREVENCIÓN: La mera constitución o concertación de un SP no convierte a los miembros de estos servicios en sujetos obligados. Para que así fuera, deberían delegarse por parte del empresario funciones que atribuyan capacidad legal a este personal para tomar decisiones y facilitar los medios necesarios. Aún así, tengo algunas dudas sobre que el empresario pudiera delegar al 100% su responsabilidad en esta materia. 

TÉCNICOS DE SERVICIOS PREVENCIÓN: Pueden ser sujetos legalmente obligados cuando por ejemplo hubiera deficiencias en sus trabajos técnicos, por ejemplo en lo relativo a evaluaciones de riesgos incompletas, no se prevean o analicen riesgos, etc que son causas que pudieran imputar de forma directa al técnico. La FGE entiende que solo realizan funciones de asesoramiento y apoyo y por tanto no deben considerarse sujetos obligados a los efectos del Código Penal (Art. 316 y 317)

RECURSOS PREVENTIVOS: La FGE entiende al igual que en el caso de los Técnicos de Prevención que los RP son trabajadores designados con labores de vigilancia pero sin capacidad de mando (a excepción de que tengan atribuidas otras funciones como encargados de obra, jefes de obra.....) por lo que en definitiva no pueden considerarse sujetos obligados a los efectos del CP. 

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS: Encargados de cumplir y hacer cumplir a su personal y resto de empresas lo establecido en los Planes de Seguridad y Salud. Por tanto son sujetos legalmente obligados los representantes de las empresas, los jefes de obra, cualquier otro personal técnico que tenga atribuidas funciones o capacidades de dirección y autonomía en temas relacionados con la seguridad. 

Aspectos PROCESALES

Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal recuerdan las vigencias de:

Instrucción 1/2007 Dirección General Trabajo, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral. 

Actas de Infracción 

Circular 4/2001 Actuaciones del Ministerio Fiscal









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